TÍTULO XI.- CAPÍTULO III. Procedimiento de resolución
Art. 159. Las partes en conflicto, por su parte, emitirán los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno. Una vez éste se celebre, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de personas expulsadas o entes desfederados. Art. 160. La asamblea extraordinaria o Pleno tomará una resolución sobre el conflicto, siendo ésta comunicada inmediatamente por el comité respectivo a las partes en conflicto. Art. 161. En los casos en que se hubiera acordado la expulsión o desfederación de personas afiliadas o la desfederación de Sindicatos, Federaciones Locales o Confederaciones Regionales, éstos podránRead More →