Art. 159. Las partes en conflicto, por su parte, emitirán los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno. Una vez éste se celebre, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de personas expulsadas o entes desfederados.

Art. 160. La asamblea extraordinaria o Pleno tomará una resolución sobre el conflicto, siendo ésta comunicada inmediatamente por el comité respectivo a las partes en conflicto.

Art. 161. En los casos en que se hubiera acordado la expulsión o desfederación de personas afiliadas o la desfederación de Sindicatos, Federaciones Locales o Confederaciones Regionales, éstos podrán formular un recurso ante el órgano superior al que ha acordado la expulsión o desfederación en el plazo de 15 días desde que el acuerdo de expulsión o desfederación entre en vigor. Así, la persona afiliada puede recurrir al Pleno Local y si no hubiera Federación Local, al Pleno Regional; el sindicato puede recurrir al Pleno Regional y si no hubiera FL, al Pleno Confederal; la Federación Local puede recurrir al Pleno Confederal y la Confederación Regional puede recurrir a un Pleno Confederal de nuevo. En el recurso se expondrán las razones de su desacuerdo, junto con una contrapropuesta de resolución del conflicto.

Art. 162. Sólo se podrá presentar un recurso citado en el artículo anterior si se cumple alguna de estas dos condiciones:

1. Que la resolución del conflicto que se recurre contradiga expresamente algún acuerdo de la organización.

2. Que en el procedimiento se haya incumplido alguno de los pasos del proceso descrito en este capítulo o en otra parte de esta normativa orgánica que afecten directamente al conflicto o hayan provocado la indefensión de alguna de las partes.

Art. 163. La aprobación o no de este recurso se incluirá en el orden del día del siguiente Pleno ordinario que se convoque en el ámbito que corresponda.

Art. 164. El Pleno aprobará o rechazará el recurso presentado teniendo en cuenta que un ámbito superior no puede limitar la autonomía que tiene el ámbito inferior para tomar la decisión de expulsión o desfederación, por lo que sólo podrá entrar a valorar si se han cumplido los requisitos orgánicos en el proceso seguido.

Art. 165. Si es aprobado el recurso presentado, el ámbito inferior está obligado a readmitir a las personas expulsadas o entes desfederados, con independencia de que el proceso de expulsión o desfederación pueda volver a proponerse posteriormente.

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