Art.108. La forma de comunicación entre los sindicatos, secciones sindicales y demás órganos de la CNT es la documentación orgánica. Por ésta se conoce a la que envía cualquier ente de la organización a través de los métodos y cauces que establece esta normativa u aquellos que en su momento se acuerden por el conjunto de la CNT. La tramitación orgánica de nuestra información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad frente a terceros de la documentación de la CNT.

Art. 109. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y por lo tanto, tendrá validez a todos los efectos dentro de la organización.

Art. 110. Todos los entes de la CNT vienen obligados a difundir sus comunicaciones internas a través de los cauces orgánicos establecidos en cada momento por la organización. Ningún ente podrá difundir por otros cauces información que contenga materias relacionadas con conflictos o sanciones, número de afiliados y afiliadas, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado o afiliada.

Art. 111. Actualmente, el cauce de distribución orgánica es la tramitación a través de una aplicación informática en internet. Los sindicatos que aún no la utilicen, dispondrán de 6 meses para hacerlo. Hasta entonces, se continuará la distribución en papel para estos sindicatos.

Art. 112. La documentación orgánica se realiza en forma de escritos. En ellos deberá constar al menos el emisor, los destinatarios, la fecha, el nombre y apellidos y la firma del Secretario o Secretaria y el sello del sindicato.

Art.113. La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados y afiliadas o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación.

Art. 114. Cada sindicato podrá dirigir su documentación al órgano y ámbito que considere oportuno en función de la materia de la que se trate. La distribución se realizará siguiendo el flujo siguiente: del Comité del Sindicato al Secretariado de la Federación Local, si existiese; de éstos a la Comarcal o provincial, si existiesen; de éstas al Secretariado del Comité Regional; de éste al Secretariado del Comité Confederal; de éste al de la AIT, en su caso. Cada Secretariado añadirá a su escrito el sello correspondiente al distribuirlo.

Art. 115. Cada Secretariado viene obligado a tramitar las comunicaciones recibidas al órgano siguiente en el menor plazo de tiempo posible.

Art.116. Los Secretariados están obligados a tramitar todas las comunicaciones que reciban salvo
las siguientes:

a) Las que contengan insultos o descalificaciones personales hacia cualquier miembro de la organización.

b) En los casos de conflicto que estén tratándose en la organización, aquellos escritos que se señalan en el artículo 159.

Art. 117. Las comunicaciones dirigidas o provenientes de las Federaciones de Ramo se harán a través de los Secretariados Permanentes de los comités que en cada caso procedan en función del ámbito.

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