Art. 131. La CNT se financia con las cuotas de su afiliación, cuyo importe se desglosa en varias partidas dirigidas a sufragar los diferentes entes confederales, según se establece en los artículos siguientes.

Art. 132. Ningún sindicato u órgano de la CNT podrá pedir en nombre de ésta subvenciones al estado, a las administraciones, empresas o fundaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, sea cual sea su origen o finalidades. La CNT, en general, no podrá recibir subvenciones sea cual sea su procedencia.

Art. 133. Los sindicatos, en su ámbito, podrán realizar las actividades (suscripciones, sorteos, venta de material de propaganda, de publicaciones, etc.) que consideren oportuno para complementar su financiación.

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