Art. 134. La cuota confederal es el pago que cada afiliado o afiliada hace para el mantenimiento de la organización. La persona afiliada siempre cotizará a la Tesorería de su sindicato. Dicho cuota es repartida proporcionalmente entre las diferentes instancias confederales. El pago de la cuota es mensual. Cada persona afiliada está obligada al pago de la misma, excepto que exista acuerdo expreso de su sindicato que la declare temporalmente exenta de cotización.

Art. 135. El reparto proporcional de la cuota se establecerá en Congreso. No obstante, se podrá modificar dicho reparto en un Pleno Confederal si aparecen circunstancias nuevas y urgentes que lo justifiquen, a petición de cualquier sindicato de la organización. La propuesta de modificación del reparto proporcional debe ser aprobada con el 75% de los votos de dicho Pleno Confederal.

Art. 136. La cuantía de la cuota Confederal se fijará anualmente en Pleno Confederal.

Art. 137. Las personas afiliadas que necesiten acreditar el pago de las cuotas, solicitarán de la Tesorería de su sindicato un certificado en el que consten, junto con los datos de la persona, el número de carné confederal y el último mes cotizado. Asimismo, en las credenciales que extiendan los sindicatos para sus delegados o delegadas a comicios, figurará también el último mes cotizado, que servirá de justificante de cotización a estos efectos.

Art. 138. Reparto proporcional de la cuota.

– Una cuota fija destinada a la AIT.

– El resto se repartirá proporcionalmente según la distribución siguiente:

Sindicato 46 %
Federación Local 12 %
Confederación Regional 12 %
Tesorería Comité Confederal 12 %
Fundación Anselmo Lorenzo 8 %
Periódico c.nt. 5 %
Jurídica pro-presos 5 %

Art. 139. El mecanismo de reparto de la cuota confederal será el siguiente: el Sindicato paga a la Federación Local la cuota menos la parte que le pertenece al sindicato; aquélla paga a la Confederación Regional siguiendo el mismo criterio. La Regional paga al Comité Confederal el resto de la cuota. Finalmente el Comité Confederal procede al reparto de las partidas cuyo cobro está centralizado en él (AIT, Tesorería, FAL, Jurídica y periódico CNT). En caso de no existir Federación Local, el Sindicato de Oficios Varios se quedaría con la parte destinada a ésta.

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