Art. 104. Los comités de la CNT son órganos de coordinación y gestión de los acuerdos tomados en Pleno. No tienen poder de decisión, salvo en las materias expresamente encomendadas por esta normativa.

a) Los comités se reúnen en Reuniones Plenarias convocadas por el Secretariado permanente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los sindicatos (en el caso del comité local), un tercio de federaciones locales (en caso de comité comarcal, provincial o regional), un tercio de las Confederaciones Regionales (en el caso del Comité Confederal). En el caso del comité del sindicato, sus reuniones las convocará el Secretario del Sindicato, a iniciativa propia o de al menos un tercio de la afiliación.

b) El orden del día de las Plenarias lo confecciona el Secretariado Permanente del Comité que corresponda, y en el caso del comité del sindicato, la Secretaría general del mismo. En él se incluirán todas las propuestas de los miembros del comité y en su caso, las materias que les hayan sido encomendadas por un comicio anterior o por esta normativa orgánica.

c) En las reuniones Plenarias de los comités se coordinan y ponen en marcha los acuerdos de la organización, distribuyendo el trabajo y concretando las propuestas e ideas que surjan. En dichas reuniones, cuando se produzcan votaciones, solo tendrán voto las secretarias y secretarios de los sindicatos (Plenaria del comité local), las secretarias y secretarios de las Federaciones Locales (Plenaria Comarcal, provincial y regional), las secretarias y secretarios de las Confederaciones Regionales (Plenaria del Comité Confederal) y los Secretarios o Secretarias Generales.

d) Cuando se constaten fehacientemente hechos de gravedad unidos a situaciones de urgencia inaplazable, un Comité podrá tomar un acuerdo en reunión plenaria, acuerdo que se incluirá automáticamente en el siguiente pleno a celebrar, donde deberá ser ratificado o rechazado.

 

Art. 105. Secretariados Permanentes.

a) El cargo de miembro de cualquier secretariado permanente no será remunerado en ningún caso.

b) La duración de los mandatos será de 2 años y con una prórroga de otros dos años como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento por acuerdo de asamblea o Pleno según el ámbito.

c) Los Secretariados Permanentes son los encargados de las tareas de gestión y coordinación de la organización. Para esta tarea se atendrán siempre a esta normativa, a los acuerdos de los Plenos y a las indicaciones y concreciones del trabajo realizadas por los comités en sus reuniones plenarias.

d) Las funciones de las secretarías para los diferentes secretariados permanentes son las mismas que se definen para el Secretariado permanente del Comité Confederal aplicadas a su ámbito respectivo.

e) Los secretariados permanentes están obligados orgánica y legalmente a cumplir las resoluciones tomadas en las asambleas, plenos o congresos del ámbito que corresponda y en las reuniones plenarias del comité del que forman parte.

f) Además de lo establecido en el artículo 13, tampoco podrá ser elegida para ocupar cargos en los comités aquella afiliación que haya sido inhabilitada por su sindicato, mientras dure la inhabilitación.

 

Art. 106. Funciones de las secretarías del Secretariado Permanente del Comité Confederal.

a) Secretaría General. Representa legal y públicamente a la CNT. Coordina el trabajo del secretariado permanente y sustituye a las secretarías en caso de ausencia. Asiste a los comicios por su cargo pero sólo a título informativo, independientemente de que pueda asistir como delegada o delegado de su sindicato. Ostentará poder notarial para representar a la CNT en todos los aspectos legales que se presenten.

b) Secretaría de Organización y Archivos. Tiene la responsabilidad de todo lo relacionado con convocatorias de comicios, actas, envíos orgánicos, estadísticas de altas y bajas, archivo de documentación, registros, etc. En caso de ausencia de la Secretaría General, la sustituye. Toma actas en las reuniones plenarias del comité.

c) Secretaría de Comunicación. Mantiene relación permanente con los medios de comunicación en sus diferentes soportes, informando continuadamente a los medios de las actividades, opiniones, estudios y trabajos de la CNT sobre los temas que surjan cotidianamente. Esta secretaría coordina el trabajo que los comités y los órganos de la organización acuerden respecto a la propaganda, campañas e imagen pública de la CNT. Coordina todos los trabajos referidos a imagen oral y escrita de la organización. Asume el suministro de material informativo a la prensa confederal, constituyendo y apoyando la red de corresponsales del cnt y demás publicaciones confederales y libertarias en general. Administra la página web de la CNT. Se coordina también con la Secretaría de Comunicación de las Federaciones de Ramo.

d) Secretaría de Tesorería. Todo lo relacionado con las finanzas de la organización es responsabilidad de esta secretaría. Dispone de las cuentas bancarias de la organización. Tesorería junto a la Secretaría General serán las dos personas autorizadas mancomunadamente para la disposición de fondos de la Organización, bajo las instrucciones que establezcan en cada momento los acuerdos e indicaciones de los órganos de la CNT. Lleva todo el trabajo relacionado con la cuota confederal.

e) Secretaría de Jurídica. Coordina el trabajo de asesoramiento jurídico de la organización. A través de esta Secretaría se mantiene el contacto con los abogados y abogadas de la organización en los diferentes ámbitos. Esta secretaría junto a la de Comunicación coordinará todo lo relacionado con la publicación de materiales destinados al asesoramiento laboral para el trabajo de las secciones sindicales de la organización. Realiza el seguimiento y contacto de la organización con las personas en prisión que la organización haya asumido como presas o presos libertarios o de quienes la organización haya asumido su apoyo y asesoramiento. Mantendrá el archivo y distribución permanente de Convenios, normas legales y publicaciones jurídicas de interés.

f) Secretaría de Acción Sindical. Coordina el trabajo de las secciones sindicales, lleva la estadística de secciones sindicales y mantiene al día el mapa de implantación sindical de la organización. Mantiene los contactos con las coordinadoras de ramo y/o las federaciones de Ramo. Coordina también a las Secciones Sindicales que, perteneciendo a una misma empresa de carácter nacional o internacional, estén encuadradas en diferentes ramos de la producción, en aquellas materias específicas de su empresa.

g) Secretaría de Acción Social, relaciones exteriores y cultura. Mantiene contactos permanentes con otras organizaciones, fundamentalmente coordina lo relacionado con la discriminación en cualquiera de sus formas, la ecología, la represión, etc. Esta secretaría representa a la CNT en la Junta Directiva de la FAL y coordina todo lo relacionado con la organización de jornadas culturales, exposiciones, y demás actos que se organicen. Coordina el trabajo de relación con las organizaciones de la AIT.

-Grupo de Trabajo de Memoria Histórica. Asume los trabajos de recuperación, investigación y difusión de las materias relacionadas con la memoria histórica del anarquismo y anarcosindicalismo

h) Secretaría de Nuevas Tecnologías. Se encarga de la administración de todos los dispositivos que se utilicen para la comunicación orgánica de la CNT, servidores, actualizaciones, seguridad y mejoras a realizar, soporte para las páginas web y correos electrónicos de la organización y las materias relacionadas con estas.

– Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías. Asume los trabajos encargados a la
Secretaría, que son coordinados por ésta.

i) Secretaría de Formación y Estudios. Se ocupa de lo relacionado con la formación de los militantes y con la realización de estudios sociales, económicos, políticos, etc. que tengan interés para la organización. Para ese fin esta Secretaría constituirá dos grupos de trabajo que dependerán directamente de ésta:

a. Grupo de trabajo de Formación: Organiza y coordina la realización de cursos de formación a militantes, la confección de materiales de formación, y analiza las necesidades de formación que demande la organización en cada momento. Se coordina también con la Secretaría de Formación de las Federaciones de Ramo.

b. Grupo de trabajo de Estudios: Se encarga de la realización de los estudios e investigaciones sociales que demande la organización, acerca de las distintas materias (laborales, sindicales, económicas, políticas, culturales, etc.) para su difusión exterior a través de los medios de la organización, realización de publicaciones, etc.

j) Secretaría de Patrimonio. Se encarga de coordinar todo lo relacionado con la recuperación de Patrimonio Histórico. Asimismo es la encargada de tener al día toda la información de la organización respecto a locales propiedad de ésta, locales alquilados, locales cedidos o locales del Patrimonio Sindical Acumulado. Es también la encargada de la recuperación de locales del Patrimonio sindical acumulado.

-Comisión Confederal de Patrimonio. La comisión confederal de patrimonio es la encargada de coordinar todos los trabajos relacionados con la recuperación de nuestro patrimonio histórico y el acumulado. Está compuesta por los/as secretarios/as de Patrimonio de las Confederaciones Regionales y la secretaría de Patrimonio del Comité Confederal.

 

Art. 107. Las Secretarías de los distintos Comités, en coordinación con la Secretaría de Organización, podrán crear para el desempeño de las tareas que tienen encomendadas, los grupos de trabajo que estimen conveniente, aparte de los aquí expresados, que estarán formados en todo caso por compañeros afiliados a la organización. Su elección, actividad y funcionamiento será organizado por la Secretaría de la cual dependan.

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