Art. 156. Las Plenarias a las que se refiere la sección anterior, en su correspondiente ámbito, podrán acordar la creación de una comisión de investigación sobre el conflicto, a petición de cualquiera de los miembros del comité. Esta comisión se formará por al menos tres miembros del comité respectivo que deseen participar en ella de forma voluntaria. En caso de que no hubiera personas voluntarias, se procedería a su elección por votación. Estará presidida por la Secretaría General del comité que corresponda.

Art. 157. La función de las comisiones de investigación será intentar esclarecer los hechos relacionados con el conflicto y la veracidad o no de las pruebas que se aporten. Para ello recabará información, elaborando un único informe destinado a la asamblea o a los sindicatos del ámbito que corresponda, para que pueda ser valorado por los mismos con la suficiente antelación al Pleno o Asamblea en que se trate sobre el conflicto, que será convocado teniendo en cuenta los plazos dados a la comisión para realizar su informe.

Art. 158. Las comisiones de investigación estarán facultadas para solicitar a las partes en conflicto la información por escrito (actas, relaciones de afiliados y afiliadas, cotizaciones, saldos bancarios, escritos, convocatorias, etc.) que consideren conveniente. También podrán desplazarse para entrevistar a las personas que consideren oportuno.

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