Art. 98. El Comité del Sindicato.

a) Está formado por secretaría general, organización, tesorería, acción sindical y el resto de secretarías que estime necesario el sindicato, que serán elegidas en asamblea del mismo, y que tendrán voz y voto en las reuniones del comité. También forman parte del comité un representante de cada sección sindical constituida en dicho sindicato, que tendrán voz, pero no voto, en sus reuniones.

b) La secretaría general del sindicato representa a éste orgánica y legalmente.

c) Todos los cargos del comité del sindicato son revocables en cualquier momento por la asamblea del sindicato.

d) Además de lo establecido en el artículo 14, tampoco podrán ser elegidas para ocupar cargos en los comités aquellas personas afiliadas que hayan sido inhabilitados por su sindicato, mientras dure la inhabilitación.

e) Los miembros de los Comités no podrán hacer propuestas en las reuniones de la Organización, a excepción de la reunión de su Sindicato o cuando asistan a Comicios Orgánicos en representación de su Sindicato o Regional.

f) Los compañeros y las compañeras de los Comités no representan a su Sindicato, sino al conjunto de la Organización.

 

Art. 99. Comité Local. Está formado por las secretarías de los sindicatos y por el Secretariado Permanente. El secretario o secretaria general es el representante legal de la Federación local de CNT.

Art. 100. Comité Comarcal y Provincial. Formado por las secretarías generales de las federaciones locales de su ámbito respectivo y por el secretariado permanente.

Art. 101. Comité Regional. Formado por las secretarías generales de las Federaciones Locales de la Confederación Regional y por el Secretariado Permanente. El secretario o secretaria General es el o la representante legal de la Confederación Regional de la CNT.

Art. 102. Comité Confederal. Está formado por las secretarías generales de las Confederaciones Regionales, por el Secretariado Permanente, y las secretarías de las Federaciones de Ramo constituidas. La Dirección del CNT, la Presidencia de la FAL, la Dirección de la Editorial acudirán con voz pero sin voto a requerimiento del Comité Confederal.

Art. 103. Elección de los Secretariados Permanentes.

1. Secretariado Permanente del Comité Local. La Secretaría General, la Tesorería, la de Organización, la de Acción Sindical y el resto de secretarías que estimen necesario los sindicatos, serán elegidas en un Pleno Local, con propuestas de los sindicatos.

2. Secretariados Permanentes de los Comités Comarcal y Provincial: Se procederá de igual modo que para la elección del Comité Local.

3. Secretariado Permanente del Comité Regional y Comité Confederal:

a) El secretario o la secretaria general y la sede de residencia del SP serán elegidos en Pleno respectivo. El resto de miembros del secretariado permanente serán designados por la Federación Local de residencia. En el Pleno siguiente ha de ser ratificado el conjunto del equipo del SP del CC.

b) Una vez transcurrida la duración del mandato de un Secretariado, se incluirá la elección de uno nuevo en el orden del día del Pleno que corresponda. Con carácter previo a ese Pleno y al menos con 21 días de antelación al mismo, las Federaciones Locales que estén dispuestas a ser sede del Secretariado enviarán su propuesta indicando al menos el nombre del Secretario o Secretaria General, Organización y Tesorería que proponen. Estos cargos deberán pertenecer a la misma Federación Local.

c) Cualquier Sindicato o Federación Local podrán proponerse a sí mismos o a cualquier otro Sindicato o Federación Local como sedes del Secretariado Permanente, pero esta propuesta sólo podrá ser tenida en cuenta si en el plazo indicado en el apartado anterior, el sindicato propuesto comunica su disponibilidad para aceptar los cargos y los nombres de las personas que ocuparían los cargos señalados.

d) Si no hay propuestas para asumir el Secretariado Permanente o no es elegido ninguno, el resto de los miembros del Comité Regional deberá hacerse cargo de éste, en funciones, asumiendo la Secretaría General la Secretaría General de la Federación Local más numerosa.

e) En este último caso, en el momento en que se presente alguna propuesta se incluirá el punto de la elección de Secretaría General y Secretariado Permanente en el siguiente Pleno Regional que se convoque o en uno extraordinario que se convoque a ese efecto.

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