Art. 41. En aquellas comarcas o provincias que las circunstancias lo aconsejen se podrán constituir Federaciones Comarcales o Provinciales. Dichas federaciones acogerán a todas las Federaciones Locales de esos ámbitos. Todas las Federaciones Comarcales y Provinciales deberán obtener el CIF en un plazo de 6 meses.

Art. 42. Las funciones de las Federaciones Comarcales o Provinciales son similares a las expuestas en el art. 36 para las Federaciones Locales, pero referidas a su ámbito.

Art. 43. Tanto las Federaciones Comarcales como las Provinciales al constituirse han de seguir el
mismo proceso que el descrito para las Federaciones locales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *