Art. 34. La Federación Local es el conjunto de sindicatos de una misma localidad geográfica. Por tanto la Federación Local de CNT es el lugar donde se relacionan todos los sindicatos de una misma localidad. Por ello todo el trabajo de la CNT que sea común a todos los sindicatos de esa Federación local ha de ser decidido, coordinado y presentado al exterior por la Federación Local. Todas las Federaciones Locales de la CNT deberán tener el CIF en el plazo de 6 meses.

Art. 35. Las Federaciones Locales de Sindicatos de la CNT son autónomas y responsables tanto jurídica como legalmente, de la aplicación de sus propios acuerdos así como de la aplicación de los acuerdos emanados por otros órganos de la Confederación.

Art. 36. La Federación Local mediante la toma de acuerdos en sus Plenos y la coordinación permanente del Comité Local, es la garantía de que los diferentes sindicatos no caigan en visiones parciales o corporativas de la acción sindical.

Art. 37. Es tarea de la Federación Local diseñar y planificar la actividad de la CNT en esa localidad, independientemente de la presencia o no en tal o cual ramo de la producción, desde el diseño de una visión global de los trabajos sindicales hasta la acción social, pasando por la relación con los medios de comunicación, las campañas de propaganda, la cobertura jurídica, la gestión de los inmuebles de la organización, la representación externa de la organización, las relaciones con otras organizaciones, la organización de todo tipo de actividades culturales y de formación, etc. La Federación Local también será la encargada de la coordinación de las distintas Secciones Sindicales que, perteneciendo a una misma empresa, están encuadradas en sindicatos distintos por pertenecer a ramos de la producción diferentes.

Art. 38. A su vez la Federación Local es el nexo de unión de los sindicatos de una localidad con otras federaciones locales, constituyendo las federaciones comarcales, provinciales o regionales, dependiendo de los casos.

Art. 39. Cuando en una localidad sólo hay un Sindicato de Oficios Varios, éste actúa con las mismas atribuciones que una Federación Local hasta tanto no exista al menos otro sindicato de ramo, momento en el que el SOV pasa a desarrollar las tareas exclusivas de sindicato.

Art. 40. Cuando una Federación Local se constituya, lo comunicará al SP del Comité Regional. Este a su vez está obligado a informar de tal circunstancia al resto de Federaciones Locales de esa Regional y al Comité Confederal. La admisión de dicha Federación es automática. Si existiese alguna duda de cualquier tipo sobre la admisión de esa nueva FL por parte de algún sindicato o FL, lo comunicará al SP del Comité Regional y el asunto se tratará en el siguiente Pleno que se celebre, que decidirá definitivamente sobre la cuestión.

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