Sección 1.ª. De los Sindicatos

Art. 26. El Sindicato de Ramo.

  • a) Al Sindicato de Ramo se afiliarán todas las personas que trabajen en un mismo ramo de la producción dentro del ámbito territorial de ese sindicato. Las personas en situación de paro se afiliarán al Sindicato de Ramo que les corresponda según la última ocupación laboral mantenida.
  • b) Para que exista un Sindicato de ramo en una Federación Local será necesario un mínimo de 50 cotizantes.
  • c) La definición y número de ramos que se reconocen por CNT se establecen en el Capítulo VI de esta normativa. En cada Federación Local de CNT sólo podrá haber un Sindicato de Ramo por cada uno de los ramos que se establecen en el citado capítulo.
  • d) Dentro del Sindicato de Ramo están todas las secciones sindicales de la CNT en las diferentes empresas de ese ramo.
  • e) El contenido y desarrollo de la acción sindical de su ámbito se acuerda en la asamblea del Sindicato de Ramo. Para la concreción práctica de esa acción sindical en cada una de las empresas, la correspondiente sección sindical tiene autonomía.
  • f) Todos los Sindicatos de Ramo de la CNT deberán tener CIF en el plazo de 6 meses.

 

Art. 27. El sindicato de Oficios Varios.

  • a) En todas las Federaciones locales de CNT habrá un sindicato de Oficios Varios. En él se encuadran todas las personas afiliadas que no pertenezcan a ningún sindicato de ramo, bien porque no haya suficientes cotizantes para constituir el sindicato de ramo, bien porque el ramo al que pertenezca no figure en la relación de ramos que en ese momento tenga aprobada la organización.
  • b) En una Federación Local de CNT no podrá constituirse un Sindicato de Ramo si no existe un Sindicato de Oficios Varios.
  • c) Aquellos personas en paro que no hayan desarrollado nunca ninguna actividad profesional, se afiliarán al Sindicato de Oficios Varios de su localidad de residencia.
  • d) Para constituir un sindicato de Oficios Varios hace falta un mínimo de 15 cotizantes.
  • e) Dentro del SOV están las secciones sindicales de la CNT de aquellas empresas de cuyo
    ramo no hay suficiente afiliación para constituir el sindicato de ramo.
  • f) El contenido y desarrollo de la acción sindical de su ámbito se acuerda en la asamblea del Sindicato de Oficios Varios. Para la concreción práctica de esa acción sindical en cada una de las empresas, la correspondiente sección sindical tiene autonomía.
  • g) Aquellas secciones sindicales que estén encuadradas en un SOV y pertenezcan a un mismo ramo o, siendo de ramos diferentes, pertenezcan a la misma empresa, deberán coordinarse con los siguientes objetivos:

a. Concreción y desarrollo en su ramo de la acción sindical acordada en la asambleadel sindicato.
b. Elaboración de propuestas de trabajo en su ramo que propondrán a la asamblea delsindicato.
c. Tratamiento de todas aquellas cuestiones transversales que afecten a las Secciones Sindicales que siendo de la misma empresa, pertenecen a ramos de la producción diferentes.

  • h) En aquellas localidades en que no exista Sindicato de Oficios Varios y tampoco haya número suficiente de afiliados y afiliadas para constituirlo, se podrán constituir Núcleos Confederales, cuyos miembros se afiliarán, relacionarán y cotizarán al Sindicato que les corresponda según el artículo 11. Los Núcleos Confederales son transitorios y tienen como finalidad la creación de la CNT en la localidad. No tendrán ni voz ni voto en los comicios orgánicos.

 

Art. 28. La desfederación de un sindicato se puede producir por las siguientes razones:

  • a) Por disolución.
  • b) Por no alcanzar el mínimo de cotizantes exigido durante 6 meses consecutivos.
  • c) Porque la asamblea del sindicato decida abandonar la CNT.
  • d) Por acuerdo de Pleno Local, en los casos en que exista Federación Local, o de un Pleno Regional en caso de que no exista, según los motivos establecidos en el artículo 167.

 

Art. 29. En caso de que un sindicato no alcance el número mínimo de cotizantes durante el periodo señalado en el artículo anterior, el SP de la FL o del CR, según corresponda, lo comunicará al sindicato en cuestión y éste lo tratará en su asamblea acatando la desfederación o solicitando su intención de continuar constituido como sindicato, lo que sólo podrá hacer en caso de que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes:

1. Tener afiliados o afiliadas exentas de pago por dificultades económicas.
2. Tener una falta de cotización coyuntural y temporal, que podrá tener una duraciónmáxima de 6 meses.

a) El sindicato que solicite la excepción, deberá exponer y justificar las circunstancias excepcionales de cotización que alegue para solicitar seguir siendo sindicato. Esta solicitud será tratada en el siguiente Pleno Local o Regional que se convoque, según corresponda, en el que el sindicato solicitante tendrá voz y voto y deberá aportar toda la información y documentación que le requieran el resto de sindicatos acerca de su situación. El citado Pleno Local o Regional, según corresponda, tendrá la última palabra sobre la cuestión, pudiendo permitir la excepción sólo en aquellos casos en que quede acreditado el carácter coyuntural de la situación. Transcurrido el tiempo fijado para la excepción, si persiste la falta de cotización, el Comité correspondientenotificará al sindicato su desfederación, informando de ello en la siguiente Plenaria que se
convoque.

b) En el caso de los Sindicatos de Oficios Varios que acepten su desfederación por no alcanzar el número mínimo de cotizantes o por haber superado el plazo de 6 meses indicado en el apartado anterior sin conseguir el número mínimo de cotizantes, deberán comunicar su intención de constituirse como Núcleo Confederal al SP del CR, que procederá a comunicarlo a toda la organización.

c) Los sindicatos de Oficios Varios que a la entrada en vigor de esta Normativa Orgánica no alcancen el número mínimo de cotizantes que se establece en la misma, tendrán un plazo de 6 meses para conseguirlos. En los casos en que no sea así, se aplicará lo establecido en este mismo artículo.

 

Art. 30. Cuando un sindicato haya dejado de cotizar por un período inferior a los 6 meses consecutivos, no habiendo solicitado la exención de cotización o habiéndosele denegado ésta por el Pleno correspondiente, y vuelva a cotizar, estas nuevas cotizaciones se computarán a partir del primer mes no cotizado.

 

Art. 31. Mientras dure la exención de cotizar, el sindicato no tendrá voto en los comicios.

 

Art. 32.

  1.  La disolución de un sindicato se acordará en una asamblea de éste. En ella deberá decidirse sobre el destino de los bienes propiedad del sindicato.
  2.  Aquellos bienes que no pertenecieran al sindicato sino a la CNT, pasarán a la Federación Local a la que corresponda, en caso de que exista, y en caso contrario a la Confederación Regional a la que pertenezca el sindicato disuelto. Igual destino tendrán los bienes del sindicato cuyo destino no hubiera sido decidido. El mismo proceso se seguirá para los bienes que sean propiedad de la CNT en los casos de desfederación de sindicatos. Quedan específicamente excluidos los locales de patrimonio confederal, que en caso de desfederación o disolución del sindicato que los ocupa, y dado su carácter confederal, pasarán a ser gestionados directamente por el Secretariado Permanente del CC, incluso cuando exista un núcleo confederal. El SPCC podrá delegar o no la gestión diaria en la Federación Local o Regional de no existir a la que el sindicato pertenecía, o en el sindicato más cercano. El SPCC deberá contar en todo momento con las llaves, documentación y libre acceso y disposición de los locales usados por sindicatos disueltos o desfederados.
  3. La continuidad en el uso, o en su defecto la posible venta de un local confederal cedido en su momento para el uso de un sindicato, deberá ser incluida y acordada en un pleno confederal, en el caso de que este se disuelva y se conforme como núcleo confederal.

 

Sección 2.ª. De las Secciones Sindicales

Art. 33. Las Secciones Sindicales.

  • a) Las secciones sindicales son el conjunto de la afiliación de CNT en una misma empresa o grupo de empresas. No se exige mínimo alguno de afiliación para su constitución.
  • b) Se podrán constituir secciones sindicales en cualquiera de los ámbitos de la estructura empresarial. En concreto, a nivel de centro de trabajo, empresa y grupo de empresas, de forma exclusiva o simultánea.
  • c) Cada sección sindical dependerá por el organismo sindical de la CNT que corresponda con su ámbito. Según el siguiente esquema:

1. Sección sindical de centro de trabajo o de empresa cuyo ámbito corresponda con el de un sindicato de ramo o, en su defecto, de oficios varios de ámbito local o provincial constituido dentro de CNT. La constituirá el sindicato de ramo u oficios varios local o provincial correspondiente. En el caso de que la empresa tenga actividad en varios ramos, habiendo constituidos en su ámbito sindicatos de ramo, la sección sindical se constituirá por parte del Comité de la Federación Local o Provincial. La comunicación de la constitución la realizará el SP correspondiente a través de su SG o, en su defecto, de la Secretaría de Acción Sindical.

2. Sección sindical de empresa cuyo ámbito supere el ámbito de los sindicatos a los que pertenece su afiliación, teniendo la empresa un ámbito provincial, autonómico o estatal. La constituirá el Comité Provincial, Regional, o Confederal de no existir Federación Sectorial en ese ámbito y sector, en cuyo caso corresponderá a esta su constitución. La comunicación de la constitución a la empresa y a la administración laboral la realizará el SP correspondiente a través de su SG o, en su defecto, de la Secretaría de Acción Sindical en representación del Comité correspondiente.

3. Sección sindical de grupo de empresas cuyo ámbito supere el ámbito de los sindicatos a los que pertenece su afiliación, de ámbito provincial, autonómico o estatal. La constituirá el Comité Provincial, Regional, o Confederal de no existir Federación Sectorial en ese ámbito y sector, en cuyo caso corresponderá a esta su constitución. La comunicación de la constitución la realizará el SP correspondiente a través de su SG o, en su defecto, de la Secretaría de Acción Sindical en representación del comité correspondiente.

  • d) La sección sindical de empresa, en cualquiera de los ámbitos, coordinará y representará ante la empresa a las secciones sindicales de centro de trabajo que pudieran constituirse en las materias que excedan las propias del centro de trabajo, y que contarán, en su caso, con su propio delegado o delegada, que formará parte del comité de la sección sindical de empresa.
  • e) La sección sindical de grupo de empresa, en cualquiera de los ámbitos, coordinará y representará ante la empresa a las secciones sindicales de empresa que pudieran constituirse en las materias que excedan las propias de cada empresa, que contarán, en su caso, con su propio delegado o delegada, que formará parte del comité de la sección sindical de empresa.
  • f) Las secciones sindicales decidirán todo lo relacionado con la acción sindical en su empresa mediante la Asamblea o Pleno de la sección sindical. Corresponderá a la sección sindical determinar si las decisiones se toman en Asamblea de toda la afiliación, o si por el tamaño y el ámbito de la misma esta deberá realizarse en un pleno mediante delegaciones de las respectivas secciones de centro de trabajo o empresa. En tal caso, las delegaciones trasladarán las resoluciones que sobre el orden del día hayan tomado en sus respectivas asambleas, y acudirán con tantos votos como afiliados tengan. En ese caso, el sistema de toma de decisiones elegido deberá reflejarse en los estatutos de la sección sindical correspondiente. La línea sindical general a seguir por las secciones sindicales en cualquiera de sus ámbitos corresponde siempre a la Asamblea del Sindicato o a los plenos respectivos en los ámbitos superiores que coincidan con el ámbito de la sección sindical. La Sección Sindical traslada esa línea sindical a su ámbito empresarial concreto. Cada sección sindical tiene autonomía, dentro de estos acuerdos generales, para establecer las acciones concretas a realizar, la publicidad y material a editar, la forma de trabajo, etc. En aquellas decisiones de especial trascendencia como pueden ser huelgas, conflictos colectivos, EREs y ERTEs, negociaciones y convenios, etc., aunque gozan de plena autonomía para desarrollarlas, nunca podrán tomar resoluciones que contradigan los acuerdos generales de la CNT ni la acción sindical acordada en su respectivo ámbito.
  • g) Las secciones sindicales nombrarán en asamblea a un delegado o delegada de la sección sindical, que tendrá las mismas características que cualquier otro cargo de coordinación y gestión en la CNT. Dicho delegado o delegada es el representante legal de esa sección sindical ante la empresa en su ámbito.
  • h) Los delegados o delegadas de las secciones formarán parte del Comité del Sindicato al que pertenecen. Cuando el ámbito de la Sección Sindical sea de empresa o grupo de empresas en un ámbito superior al abarcado por los sindicatos de CNT a que pertenece su afiliación, el delegado o delegada se integrará en el comité de la respectiva Federación de Ramo de su ámbito; de no existir, se incorporará como integrante de pleno derecho en el grupo de trabajo de la Secretaría de Acción Sindical del Secretariado Permanente del ámbito correspondiente, que será el responsable de la misma ante el respectivo comité.
  • i) Cuando las dimensiones de la Sección Sindical así lo requieran, se nombrará un secretariado de la Sección Sindical distribuyendo la coordinación y gestión de las diferentes áreas que la asamblea de la sección crea necesarios, contando siempre con un delegado o delegada de las secciones de la misma empresa o grupos de empresas constituidos en ámbitos inferiores, de existir.
  • j) La financiación de las secciones sindicales ha de establecerse en las asambleas de los sindicatos a los que pertenezca su afiliación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso que deberán recogerse en los estatutos de la sección sindical cuando su ámbito sea superior al de un sindicato.
  • k) La afiliación se realiza al Sindicato de la localidad donde el trabajador o la trabajadora trabaje o resida según lo establecido en estos estatutos, y no a la sección sindical. Por tanto, la cotización se efectúa a la Tesorería del Sindicato y no a la sección sindical.
  • l) Las secciones sindicales podrán elaborar sus propios reglamentos de régimen interno, que no podrán contravenir los estatutos de la CNT correspondientes a su ámbito. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por el respectivo comité, que podrá recabar las modificaciones y aclaraciones correspondientes antes de dar el visto bueno. La elaboración de unos reglamentos de régimen interno propios de la sección sindical será obligatoria en todas las secciones de empresa o grupo de empresas de ámbito superior al de un sindicato de la CNT. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por el comité del ámbito que corresponda.
  • m) La comunicación a la empresa y a la administración laboral de la decisión de constituir una sección sindical o de proceder a la baja de las mismas corresponde a las secretarías generales o de acción sindical de los respectivos secretariados permanentes de su ámbito, según el esquema precedente, lo que deberá ser comunicado igualmente a los respectivos comités.

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