Art.10. A los sindicatos que forman la CNT se puede afiliar toda persona por el simple hecho de ser trabajadora, independientemente de sus creencias políticas, religiosas o filosóficas. Se entiende por persona trabajadora la que es asalariada, autónoma sin personal asalariado o profesional liberal, en activo o en paro, es decir, toda aquella que no es ni patrona ni explotadora.

Art.11. No se podrán afiliar a los sindicatos que forman la CNT los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de seguridad del estado, de cuerpos de policía privada, cuerpos carcelarios y represivos, y en general todo aquel o aquella que desarrolla tareas represivas. Tampoco podrán afiliarse las personas que estén afiliadas a cualquier otro sindicato o que hayan sido expulsadas de cualquier sindicato de la CNT.

Art.12. Las personas que se afilien a CNT lo harán a través del sindicato único de su ramo que exista en su localidad de trabajo. En caso de que no existiese el sindicato de ese ramo en el que se encuadre su profesión, se afiliarán al Sindicato de Oficios Varios de su localidad de trabajo. En caso de no haber CNT en la localidad de trabajo se afiliará en su localidad de residencia, y en caso de tampoco existir ésta, lo hará en el sindicato de la Federación Local de CNT más cercana a su localidad de residencia. Los comités locales, y en su caso el Comité Regional, serán los encargados
de la correcta adscripción de la afiliación en función de los sindicatos que se puedan ir creando o desapareciendo.

Art.13.

  • 1. La afiliación debe solicitarse al Comité del Sindicato. La aceptación de la afiliación se producirá una vez que abone la primera cuota y se haya informado a la asamblea del sindicato de su afiliación.
  • 2. En aquellos casos en los que pudiera existir alguna incidencia que afectara a la aceptación de la afiliación (dudas sobre las inhabilitaciones del art. 10, incongruencia con el art. 12, etc.), dicha aceptación de la afiliación se tratará como punto en la siguiente asamblea del sindicato que tenga lugar tras la solicitud de afiliación, debiendo ser el acuerdo de la asamblea del sindicato coherente con esta normativa orgánica.
  • 3. La persona afiliada tendrá voz y voto en las asambleas desde que su afiliación seaaceptada por el sindicato, sin que haya ningún período de carencia.

Art.14. Las personas afiliadas a CNT y que lo estén a la vez en partidos políticos o sectas religiosas no podrán ostentar cargos orgánicos. Tampoco podrán hacerlo quienes a su vez desempeñen cargos en cualquier otra organización a la que estén afiliadas al mismo tiempo.

Art.15. Son derechos de la afiliación:

  • a) Recibir información de todo lo que afecte al funcionamiento de la organización.
  • b) Tener asesoramiento y, en su caso, el apoyo y solidaridad de su sindicato en todo lo relacionado con su actividad laboral y sindical.
  • c) Participar en las asambleas de su sección sindical y de su sindicato.
  • d) Elegir y ser elegido o elegida para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización, con la salvedad hecha en el art. 14.
  • e) Cualquier otro derecho que se deduzca del articulado de esta normativa.

Art.16. Son deberes de la afiliación:

  • a) Respetar los acuerdos que haya adoptado la Organización a través de sus comicios en sus distintos ámbitos, extremando dicho respeto cuando se trate de la difusión pública de esos acuerdos.
  • b) Contribuir al mantenimiento económico de la Organización estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento.
  • c) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, al fortalecimiento y desarrollo de la Organización.
  • d) Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a compañeros y compañeras que lo requieran.
  • e) Cualquier otro deber que se deduzca del articulado de esta normativa.

Art.17. La afiliación a un sindicato de la CNT se perderá por:

  • a) Petición voluntaria de la persona interesada.
  • b) Por la expulsión de la Organización, por alguna de las razones establecidas en el artículo 166.
  • c) De forma automática, por no abonar la cuota durante 6 meses consecutivos sin tener causa justificada para ello. Para que la persona que perdió la condición de afiliada por este motivo pueda volver a afiliarse, será necesario que abone al menos esas 6 cuotas no pagadas.

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