Art. 1. La Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) es una organización sindical revolucionaria, es decir, que lucha en pro de la revolución social. Su carácter es anarcosindicalista, es decir anarquista por sus principios, tácticas y finalidades y sindicalista por su forma de organización estructurada en sindicatos. La CNT se define como una organización de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y feminista.

Art. 2. Constituyen esta Confederación los Sindicatos de Oficios Varios, los Sindicatos Únicos de Ramo de las localidades comprendidas en su ámbito territorial, sea cual sea su importancia, los cuales se federan entre sí, según lo expresado en esta normativa orgánica. Los sindicatos federados en la CNT son plenamente autónomos en su funcionamiento interno y responsables en su ámbito de aplicación, tanto de sus propios acuerdos como de los emanados en los diferentes ámbitos de la Confederación, a cualquier efecto jurídico o legal.

Art. 3. Las Federaciones de Ramo se constituirán con la federación de los sindicatos cuyo ámbito funcional sea el mismo o, en su defecto, con las secciones de ramo de los Sindicatos de Oficios Varios.

Art. 4. La CNT está adherida a la Asociación Internacional de Trabajadores (A.I.T.), constituyendo una Sección de la misma.

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