TÍTULO VI.-CAPÍTULO I. De la constitución y federación de nuevos sindicatos
Art. 18. Cuando en una localidad no exista la CNT, las personas interesadas en crearla procederán de la siguiente manera: Comunicarán al Sindicato de Oficios Varios de CNT más cercano a su localidad la intención de crear un Núcleo confederal y se afiliarán a ese sindicato. El núcleo confederal recién creado deberá permanecer como tal durante un período mínimo de un año para poder constituirse como Sindicato de Oficios Varios. El núcleo confederal deberá contar con un mínimo de 15 miembros, al menos durante los seis meses consecutivos previos a su solicitud de constitución como Sindicato de Oficios Varios. Para constituir el nuevo Sindicato deRead More →