Art. 96. Las Conferencias Confederales de afiliados y afiliadas: a) Son reuniones de afiliados y afiliadas para debatir los asuntos de interés que se estime conveniente. b) En las conferencias no se toman acuerdos. c) Puede participar toda la afiliación del ámbito respectivo con sus opiniones particulares sobre los puntos del orden del día. d) Las conferencias son convocadas por el comité del ámbito respectivo, por iniciativa aprobada en Reunión Plenaria del mismo o por mandato de Pleno. e) Las resoluciones de las conferencias serán editadas por el comité respectivo.   Art. 97. Conferencias de sindicatos y/o secciones sindicales. Tienen la misma naturaleza que lasRead More →

Sección 1.ª. De la Asamblea de Sindicato Art. 48. La asamblea del sindicato es el máximo órgano de decisión en los sindicatos de la CNT. Todas las decisiones que se toman en la CNT arrancan de los acuerdos tomados en las asambleas. Art. 49. Las asambleas del sindicato son reuniones de afiliados y afiliadas a las que tiene derecho a asistir con voz y con voto toda la afiliación. En las votaciones que se realicen, cada afiliado o afiliada contará con un voto. Art. 50. La asamblea ordinaria de sindicato se convocará con la periodicidad que el sindicato decida. La convocatoria de la asamblea incluiráRead More →

Art.44. La CNT está constituida por las siguientes Confederaciones Regionales: Confederación Regional Andalucía Confederación Regional Aragón Rioja Confederación Regional Asturias León Confederación Regional Canarias Confederación Regional Cataluña Baleares Confederación Regional Centro Confederación Regional Exterior Confederación Regional Extremadura Confederación Regional Galiza Confederación Regional Levante Confederación Regional Murcia Confederación Regional Norte a) Cada una de ellas acoge a las Federaciones locales que radican en las Comunidades Autónomas -y en su caso las provincias- que figuran en el nombre de la Regional. b) La Confederación Regional Centro abarca las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Madrid y Castilla León, salvo las provincias de León que se encuadra enRead More →

Art. 41. En aquellas comarcas o provincias que las circunstancias lo aconsejen se podrán constituir Federaciones Comarcales o Provinciales. Dichas federaciones acogerán a todas las Federaciones Locales de esos ámbitos. Todas las Federaciones Comarcales y Provinciales deberán obtener el CIF en un plazo de 6 meses. Art. 42. Las funciones de las Federaciones Comarcales o Provinciales son similares a las expuestas en el art. 36 para las Federaciones Locales, pero referidas a su ámbito. Art. 43. Tanto las Federaciones Comarcales como las Provinciales al constituirse han de seguir el mismo proceso que el descrito para las Federaciones locales.

Art. 34. La Federación Local es el conjunto de sindicatos de una misma localidad geográfica. Por tanto la Federación Local de CNT es el lugar donde se relacionan todos los sindicatos de una misma localidad. Por ello todo el trabajo de la CNT que sea común a todos los sindicatos de esa Federación local ha de ser decidido, coordinado y presentado al exterior por la Federación Local. Todas las Federaciones Locales de la CNT deberán tener el CIF en el plazo de 6 meses. Art. 35. Las Federaciones Locales de Sindicatos de la CNT son autónomas y responsables tanto jurídica como legalmente, de la aplicaciónRead More →

Sección 1.ª. De los Sindicatos Art. 26. El Sindicato de Ramo. a) Al Sindicato de Ramo se afiliarán todas las personas que trabajen en un mismo ramo de la producción dentro del ámbito territorial de ese sindicato. Las personas en situación de paro se afiliarán al Sindicato de Ramo que les corresponda según la última ocupación laboral mantenida. b) Para que exista un Sindicato de ramo en una Federación Local será necesario un mínimo de 50 cotizantes. c) La definición y número de ramos que se reconocen por CNT se establecen en el Capítulo VI de esta normativa. En cada Federación Local de CNT sóloRead More →

Art. 18. Cuando en una localidad no exista la CNT, las personas interesadas en crearla procederán de la siguiente manera: Comunicarán al Sindicato de Oficios Varios de CNT más cercano a su localidad la intención de crear un Núcleo confederal y se afiliarán a ese sindicato.  El núcleo confederal recién creado deberá permanecer como tal durante un período mínimo de un año para poder constituirse como Sindicato de Oficios Varios.  El núcleo confederal deberá contar con un mínimo de 15 miembros, al menos durante los seis meses consecutivos previos a su solicitud de constitución como Sindicato de Oficios Varios. Para constituir el nuevo Sindicato deRead More →

Art.10. A los sindicatos que forman la CNT se puede afiliar toda persona por el simple hecho de ser trabajadora, independientemente de sus creencias políticas, religiosas o filosóficas. Se entiende por persona trabajadora la que es asalariada, autónoma sin personal asalariado o profesional liberal, en activo o en paro, es decir, toda aquella que no es ni patrona ni explotadora. Art.11. No se podrán afiliar a los sindicatos que forman la CNT los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de seguridad del estado, de cuerpos de policía privada, cuerpos carcelarios y represivos, y en general todo aquel o aquella que desarrolla tareas represivas.Read More →

Art. 7. El ámbito territorial de la CNT es el que actualmente comprende el territorio español, estando integrada por todos los sindicatos existentes en el citado ámbito. La CNT es una Confederación en la que los Sindicatos de una misma localidad, comarca o provincia, se federan entre sí para constituir las Federaciones Locales, Comarcales o Provinciales, respectivamente. La Federación de estas entidades constituye las Confederaciones Regionales, siendo la CNT la Federación de éstas últimas. Asimismo, pertenecen a la CNT aquellas agrupaciones constituidas fuera del territorio español por miembros de la CNT tras el final de la Guerra Civil Española. La Federación de estas agrupaciones constituyeRead More →