TÍTULO VI.- CAPÍTULO VII. Conferencias Confederales
Art. 96. Las Conferencias Confederales de afiliados y afiliadas: a) Son reuniones de afiliados y afiliadas para debatir los asuntos de interés que se estime conveniente. b) En las conferencias no se toman acuerdos. c) Puede participar toda la afiliación del ámbito respectivo con sus opiniones particulares sobre los puntos del orden del día. d) Las conferencias son convocadas por el comité del ámbito respectivo, por iniciativa aprobada en Reunión Plenaria del mismo o por mandato de Pleno. e) Las resoluciones de las conferencias serán editadas por el comité respectivo. Art. 97. Conferencias de sindicatos y/o secciones sindicales. Tienen la misma naturaleza que lasRead More →