Art. 156. Las Plenarias a las que se refiere la sección anterior, en su correspondiente ámbito, podrán acordar la creación de una comisión de investigación sobre el conflicto, a petición de cualquiera de los miembros del comité. Esta comisión se formará por al menos tres miembros del comité respectivo que deseen participar en ella de forma voluntaria. En caso de que no hubiera personas voluntarias, se procedería a su elección por votación. Estará presidida por la Secretaría General del comité que corresponda. Art. 157. La función de las comisiones de investigación será intentar esclarecer los hechos relacionados con el conflicto y la veracidad o noRead More →

Art. 150. A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión o inhabilitación de personas afiliadas o desfederaciones de sindicatos, federaciones locales o confederaciones regionales. Art. 151. Todo conflicto que se origine en la CNT será resuelto en los órganos de decisión de los diferentes ámbitos, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías, federalismo, no intromisión y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con esta normativa. Art. 152. Los ámbitos a los que se refiere el artículo anterior son: para la expulsión de personas afiliadas, el sindicato; para laRead More →

Art. 144. El Carné Confederal es el medio simbólico de identificación y pertenencia a la CNT. Debe cumplir varias finalidades, por un lado su tenencia significa la aceptación y conocimiento de los acuerdos fundamentales y las señas de identidad de la CNT. Por otro lado sirve para el control interno de la afiliación y para la relación e identificación interna de los afiliados y afiliadas en el funcionamiento orgánico de la CNT. Art. 145. A fin de que el carné pueda ser utilizado para el control de la afiliación, éste deberá ser renovado periódicamente, lo que será decidido en Pleno Confederal a propuesta de cualquierRead More →

Art. 140. Las secretarías de Tesorería de los diferentes comités de la CNT están obligadas a remitir trimestralmente un informe que refleje los ingresos y gastos por conceptos de la contabilidad del ámbito correspondiente. En los Plenos se revisará la concordancia entre esos informes de cuentas y los justificantes de esos movimientos. Las cuentas se aprobarán periódicamente en los Plenos de cada ámbito, a través del punto correspondiente. Art. 141. Los fondos de Patrimonio Histórico se regulan por lo acordado en el punto correspondiente de este Congreso. La contabilidad de esos fondos se lleva de forma separada al resto de las finanzas de la organización,Read More →

Art. 134. La cuota confederal es el pago que cada afiliado o afiliada hace para el mantenimiento de la organización. La persona afiliada siempre cotizará a la Tesorería de su sindicato. Dicho cuota es repartida proporcionalmente entre las diferentes instancias confederales. El pago de la cuota es mensual. Cada persona afiliada está obligada al pago de la misma, excepto que exista acuerdo expreso de su sindicato que la declare temporalmente exenta de cotización. Art. 135. El reparto proporcional de la cuota se establecerá en Congreso. No obstante, se podrá modificar dicho reparto en un Pleno Confederal si aparecen circunstancias nuevas y urgentes que lo justifiquen,Read More →

Art. 131. La CNT se financia con las cuotas de su afiliación, cuyo importe se desglosa en varias partidas dirigidas a sufragar los diferentes entes confederales, según se establece en los artículos siguientes. Art. 132. Ningún sindicato u órgano de la CNT podrá pedir en nombre de ésta subvenciones al estado, a las administraciones, empresas o fundaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, sea cual sea su origen o finalidades. La CNT, en general, no podrá recibir subvenciones sea cual sea su procedencia. Art. 133. Los sindicatos, en su ámbito, podrán realizar las actividades (suscripciones, sorteos, venta de material de propaganda, de publicaciones, etc.) queRead More →

Art. 118. Las Federaciones de Ramo son el mecanismo por el que los sindicatos de la CNT de un mismo ramo se coordinan para la realización de trabajos sindicales de tipo técnico, como son el estudio de las condiciones específicas en un determinado sector, preparación de plataformas reivindicativas, diseño de campañas de lucha, edición de material propagandístico, publicaciones de información sindical, etc. Art. 119. Los órganos decisorios de la CNT, como ya ha quedado dicho, se encuentran en la estructura territorial de ésta. En las federaciones de Ramo solo hay capacidad para coordinar y concretar la acción sindical de la CNT en el ramo queRead More →

Art.108. La forma de comunicación entre los sindicatos, secciones sindicales y demás órganos de la CNT es la documentación orgánica. Por ésta se conoce a la que envía cualquier ente de la organización a través de los métodos y cauces que establece esta normativa u aquellos que en su momento se acuerden por el conjunto de la CNT. La tramitación orgánica de nuestra información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad frente a terceros de la documentación de la CNT. Art. 109. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y porRead More →

Art. 104. Los comités de la CNT son órganos de coordinación y gestión de los acuerdos tomados en Pleno. No tienen poder de decisión, salvo en las materias expresamente encomendadas por esta normativa. a) Los comités se reúnen en Reuniones Plenarias convocadas por el Secretariado permanente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los sindicatos (en el caso del comité local), un tercio de federaciones locales (en caso de comité comarcal, provincial o regional), un tercio de las Confederaciones Regionales (en el caso del Comité Confederal). En el caso del comité del sindicato, sus reuniones las convocará el Secretario delRead More →

Art. 98. El Comité del Sindicato. a) Está formado por secretaría general, organización, tesorería, acción sindical y el resto de secretarías que estime necesario el sindicato, que serán elegidas en asamblea del mismo, y que tendrán voz y voto en las reuniones del comité. También forman parte del comité un representante de cada sección sindical constituida en dicho sindicato, que tendrán voz, pero no voto, en sus reuniones. b) La secretaría general del sindicato representa a éste orgánica y legalmente. c) Todos los cargos del comité del sindicato son revocables en cualquier momento por la asamblea del sindicato. d) Además de lo establecido en elRead More →