TÍTULO XI.- CAPÍTULO II. Las comisiones de investigación
Art. 156. Las Plenarias a las que se refiere la sección anterior, en su correspondiente ámbito, podrán acordar la creación de una comisión de investigación sobre el conflicto, a petición de cualquiera de los miembros del comité. Esta comisión se formará por al menos tres miembros del comité respectivo que deseen participar en ella de forma voluntaria. En caso de que no hubiera personas voluntarias, se procedería a su elección por votación. Estará presidida por la Secretaría General del comité que corresponda. Art. 157. La función de las comisiones de investigación será intentar esclarecer los hechos relacionados con el conflicto y la veracidad o noRead More →